Artículo | 19 Ago, 2010

Orientación sobre la elaboración de Declaraciones retrospectivas de valor universal excepcional applicables a lo bienes del patrimonio mundial

Junto ICCROM - ICOMOS - IUCN - World Heritage Centre Publicación

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Photo: Delwyn Dupuis

Muchos bienes inscritos en la Lista del patrimonio mundial no tienen una declaración de valor universal excepcional (VUE) aprobada, instrumento esencial que figuró por primera vez en las Directrices prácticas de 2005 y comenzó a utilizarse a partir de 2007.

El segundo ciclo de presentación de informes periódicos, que comenzó en la región de los Estados Árabes en 2008, ha dado la motivación necesaria para elaborar retrospectivamente las declaraciones de valor universal excepcional de todos los bienes que no disponen de declaraciones completas. Dichas declaraciones retrospectivas de VUE proporcionarán una explicación clara y común de las razones de la inscripción y de lo que requiere el manejo para mantener el VUE en el largo plazo. Esas declaraciones tienen que ser aprobadas por el Comité del Patrimonio Mundial a efectos de articular el VUE identificado en el momento de la inscripción.

La presente Orientación recoge los procedimientos propuestos para elaborar las declaraciones retrospectivas de VUE y someterlas a la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial. Su objetivo es mostrar que para la mayoría de bienes es posible llevar a cabo este proceso recurriendo a los materiales disponibles en el momento de la inscripción y que el resultado traerá muchos beneficios a todos los que participan en la protección, el manejo y la promoción de los bienes del patrimonio mundial, así como al Comité del Patrimonio Mundial y a los órganos consultivos.

Basándose en la presente Orientación, los órganos consultivos y el Centro del Patrimonio Mundial se proponen apoyar y asesorar a los Estados partes que lo soliciten en la elaboración de declaraciones retrospectivas de VUE.