Artículo | 03 Oct, 2019

El Máximo Tribunal de Argentina falló a favor de la protección de los humedales

Por Ana Di Pangracio - La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos que había rechazado un amparo ambiental interpuesto contra los impactos negativos de un emprendimiento inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú, parte integrante de la cuenca del Plata. Resaltó el estado de vulnerabilidad de los humedales y consagró los principios de in dubio pro natura y pro aqua.

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Photo: Wetland

La Ley General del Ambiente en Argentina, sancionada en 2002, establece como una de las herramientas de la política ambiental del país al ordenamiento ambiental del territorio. Tal clase de proceso es una deuda aún pendiente. Sólo ha habido avances sectoriales, aunque muy relevantes, para ecosistemas tales como los bosques nativos y los glaciares.

Hubo dos oportunidades claras en el Congreso Nacional de sancionar una ley de estándares mínimos para la protección ambiental de los humedales, ecosistemas en serio retroceso a nivel global[1] y escenario al cual Argentina no es una nación ajena. En ambos casos la iniciativa se frustró en la Cámara de Diputados en razón del fuerte lobby agroindustrial y la falta de interés de los integrantes de la Cámara Baja, perdiendo estado parlamentario.

El 11 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un fallo en los autos “Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” que supone un antecedente de suma importancia en el reclamo hacia una protección efectiva de estos valiosos ecosistemas que sustentan una gran biodiversidad y medios de vida para tantas comunidades.

La CSJN dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos el cual había rechazado un amparo ambiental colectivo interpuesto por vecinos de la ciudad Gualeguaychú, en defensa de un sector del mayor sistema de humedales de Argentina (ríos Paraná-Paraguay) ante el impacto que sobre el mismo tendría la instalación  de un proyecto inmobiliario de gran escala “Barrio Náutico Amarras Gualeguaychú” que pretendía avanzar sin haber cumplido con los requerimientos básicos en materia de evaluación de impacto ambiental.

La CSJN resaltó que la decisión del máximo tribunal entrerriano no atendía las irregularidades del procedimiento de autorización para avanzar con las obras y los daños ambientales derivados de ello que serían difíciles o imposibles de recomponer, todo previo a la aprobación legal de los estudios de impacto ambiental. 

El máximo tribunal argentino tomó la definición dada por la comunidad internacional en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, llamó a ponderar el principio precautorio cuando se trata de la protección de una cuenca hídrica, y alertó sobre el estado crítico de los humedales a escala global, evidenciando que es urgente avanzar en su protección efectiva.

Cabe destacar que en su decisión la CSJN consagró, por primera vez, dos principios ambientales acogidos por declaraciones resultantes de procesos en los cuales la UICN ha estado fuertemente involucrada, y en pleno reconocimiento de las vitales funciones que cumplen los humedales. En este sentido, indicó al principio in dubio pro natura según el cual "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN- acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, Río de Janeiro, abril de 2016[2]). Asimismo, señaló al principio in dubio pro aqua, en razón del cual “las controversias ambientales y de agua deben ser resueltas en los tribunales, y las leyes ser interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos” (8vo Foro Mundial del Agua en Brasilia. Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica. 21 de marzo de 2018[3]).

La CSJN llamó la atención al tribunal superior de Entre Ríos por exceso ritual manifiesto al postergar la protección judicial del ambiente, y le recordó preceptos judiciales ambientales básicos. En esa línea, destacó que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, sin afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad del paisaje natural, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, etc.

El fallo también resaltó un aspecto muy importante de los procesos de evaluación de los impactos ambientales al recordar que los estudios y su aprobación deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad, al tiempo que no debe admitirse que la autorización estatal se expida en forma condicionada (lastimosamente una práctica habitual de las autoridades competentes en Argentina).

Esta decisión del máximo tribunal argentino supone un muy necesario llamado a la tutela ambiental, reafirmando la plena vigencia de principios ambientales fundamentales y acogiendo los más recientes. Sin dudas, dará un renovado impulso al reclamo ciudadano de defensa de los humedales.

Sobre el Autor

Ana Di PangracioPhoto: Ana Di Pangracio
Ana Di Pangracio es abogada especializada en derecho y política ambiental. Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), con sede en Buenos Aires Argentina. Ella es miembro de Comision Mundial de Derecho Ambiental. 

 

 

 

 


[1] https://www.global-wetland-outlook.ramsar.org/

[2]https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf

[3] https://www.iucn.org/commissions/world-commission-environmental-law/wcel-resources/brasilia-declaration-judges-water-justice